Ley de procedimiento tributario Artículo 50 quater
Ley de procedimiento tributario
Artículo 50 quater. Graduación de sanciones. Atenuantes y agravantes
En la graduación de las sanciones regidas por esta ley, se considerarán como atenuantes, entre otros, los siguientes:
a) La actitud positiva frente a la fiscalización o verificación y la colaboración prestada durante su desarrollo.
b) La adecuada organización, actualización, técnica y accesibilidad de las registraciones contables y archivos de comprobantes, en relación con la capacidad contributiva del infractor.
c) La buena conducta general observada respecto de los deberes formales y materiales, con anterioridad a la fiscalización o verificación.
d) La renuncia al término corrido de la prescripción.
Asimismo, se considerarán como agravantes, entre otros, los siguientes:
a) La actitud negativa frente a la fiscalización o verificación y la falta de colaboración o resistencia -activa o pasiva- evidenciada durante su desarrollo.
b) La insuficiente o inadecuada organización, actualización, técnica y accesibilidad de las registraciones contables y archivos de comprobantes, en relación con la capacidad contributiva del infractor.
c) El incumplimiento o cumplimiento irregular de los deberes formales y materiales, con anterioridad a la fiscalización o verificación.
d) La gravedad de los hechos y la peligrosidad fiscal evidenciada, en relación con la capacidad contributiva del infractor y la índole de la actividad o. explotación.
e) El ocultamiento de mercaderías o la falsedad de los inventarios.
f) Las inconductas referentes al goce de beneficios fiscales.
Artículo 50 quater Ley de procedimiento tributario
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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